sábado, 2 de mayo de 2009

EN TORNO A LA APROBACION DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO Pronunciamiento No. 48

24/11/2008
El 25 de enero de 2009, el pueblo volverá a las urnas para decidir si aprueba o no el proyecto de Nueva Constitución Política del Estado.

La Comisión Política del PCmlm, ha decidido dar su apoyo resuelto y decidido a la Nueva Constitución Política del Estado, cuyo texto original fue aprobado en Oruro y que sufriera modificaciones en comisiones concertadoras del Congreso Nacional, las mismas que constituyen concesiones, algunas de ellas muy importantes, en favor de los intereses reaccionarios y derechistas del país.

El proceso de elaboración de la NCPE, ha sido, como todos sabemos, muy accidentada por las acciones obstruccionistas y manipuladoras de la derecha que jamás estuvo de acuerdo con transformaciones profundas de la estructura del Estado nacional oligárquico del pasado.

Sin embargo, es importante señalar, como una posición de principio, algunas observaciones de fondo al proyecto que debe ser sometido a la consideración del pueblo soberano.

En primer lugar aparece la cuestión de las “autonomías”.

Por principio hemos considerado siempre y lo seguimos haciendo, que las autonomías departamentales constituyen, en nuestro concepto, un estímulo a los separatismos y secesionismos de parte de las oligarquías regionalistas que han expresado ya sus intenciones de dividir el país, aunque sus planes hayan sido postergados momentáneamente.

Consideramos que las autonomías dentro de los Estados multinacionales solamente pueden aplicarse a las naciones o nacionalidades minoritarias que precisan y necesitan el respeto a sus particularidades nacionales y no así a regiones arbitrarias y convencionales como son los departamentos de Bolivia. Un problema que lo hemos explicado ya extensamente.

El art. 300, señala 36 competencias a los gobiernos departamentales, (no se puede permitir en el futuro que se sumen nuevas competencias), lo que viene a demostrar que la derecha reaccionaria considera mínimas esas competencias; su objetivo real es, efectivamente, seguir ampliando las mismas hasta lograr la independencia de los departamentos. Esta realidad no se debe perder nunca de vista.

En segundo lugar aparece un “principio” jurídico constitucional que es, en nuestro concepto, es inadmisible. Se trata de la “irretroactividad” de la Ley en materia agraria (art. 399). Se ha explicado abundantemente que este principio es aplicable únicamente al derecho civil y todos sus anexos y de ninguna manera puede ser aplicado a materia social como son los derechos laborales, los derechos a la tierra o los derechos a la seguridad social que pueden y deben ser aplicados precisamente con retroactividad.

En tercer lugar aparece el asunto de los Dos Tercios. Se trata como ya lo hemos comprobado en muchas oportunidades de un verdadero “derecho” al veto de las minorías que ahora solamente necesitan lograr un tercio de los electorados para bloquear y obstaculizar cualquier medida de carácter progresista y mucho más revolucionaria.

Los dos tercios permitieron a la derecha bloquear la Asamblea Constituyente, los dos tercios impiden la aprobación de la Ley de Investigación de Fortunas, los dos tercios impiden designaciones por mayoría de votos, en fin, los dos tercios seguirán cumpliendo su labor obstruccionista indefinidamente.

El art. 411 en sus dos parágrafos, establece con carácter general para todo proceso constituyente futuro el “principio” de los dos tercios, lo cual le permite a la minoría impedir la consecución de nuevas y más profundizadas reformas a las leyes vigentes.



Jorge Echazu Alvarado
PC mlm
Echazu.jorge@gmail.com
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