Hemos sido sorprendidos por las declaraciones de varios de los miembros de la Comisión Concertadora que introdujo, en nombre del Congreso nacional, modificaciones fundamentales al proyecto de Nueva Constitución Política del Estado aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente.
Inopinadamente, tanto los representantes del Gobierno como Carlos Romero cuanto Carlos Borth de la oposición, han expresado paladinamente que no existe retroactividad en materia agraria.
Solemne declaración que nos dejado pasmados, ya que tal “principio” no es nada más que un reconocimiento y más que eso, una legalización del latifundio y de las formas pre-capitalistas de producción como son la servidumbre y el esclavismo o semi-esclavismo.
Sostener abiertamente que en materia agraria y por tanto también en materia social, no existe retroactividad de la Ley, es una de las más grandes aberraciones que escuchamos a diario de tanto ideólogo, jurista, constitucionalista de tres al cuarto que ahora dirige la opinión pública.
Por ejemplo si, efectivamente, la cuestión agraria no reconoce la retroactividad, ¿para qué sirven las reformas agrarias?
Por ejemplo la Ley de Reforma Agraria de 1953, proclamó la prohibición del latifundio y consagró correctamente la afectación de las haciendas latifundiarias de los Andes, los Valles y el oriente boliviano para distribuir esas tierras entre los campesinos sin tierra o poca tierra. Con el menguado criterio de nuestros agraristas, ahora constitucionalistas, tampoco aquella Reforma podía o debía “afectar” las propiedades latifundiarias de origen colonial o republicano y solamente debió “afectar” los latifundios del……futuro.
Con esos criterios conservadores y francamente reaccionarios, tampoco por ejemplo, en cuanto a la Ley de Investigación de las fortunas, no se podría investigar los enriquecimientos del pasado próximo y lejano, sino solamente los enriquecimientos del….futuro.
Magnífica lógica, la de nuestros “héroes” Carlos Romero y Carlos Borth. Acaban pues, nuestros teóricos, de fundar una nueva “ciencia” social que consiste en hacer cambios que no sustituyan el pasado por el presente y el futuro, sino que crean un presente y un futuro a lado y paralelamente al pasado. Con esos criterios atrabiliarios y francamente retardatarios, no procede ningún cambio a las estructuras del pasado porque no existe irretroactividad.
Ahora bien, mucho más allá, con ese criterio cavernícola, no se podría cambiar el viejo Estado oligárquico por uno nuevo, sino “crear” paralelamente un Estado futuro porque se debería respetar esas estructuras políticas del pasado que no podrían ser alteradas con leyes nuevas, por que estas no serían retroactivas.
Se ha encontrado una manera “legal “ y ”legítima “ de imposibilitar los cambios y la sustitución de las viejas estructuras por nuevas. ¡¡No!!, dicen nuestros teóricos con mucha seriedad: la irretroactividad de las Leyes no lo permiten.
Jorge Echazu Alvarado
PC mlm.
22-10-08
sábado, 15 de noviembre de 2008
LA CUESTION AGRARIA Y EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Pronunciamiento No. 45
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