jueves, 11 de junio de 2009

CHISPA R: VOTO UNIVERSAL, PERIODICIDAD DE CATEDRA, REVOCATORIA DE MANDATO, MANDATO IMPERATIVO, DETERMINACIONES DE AVANZADA DE LA UPEA

EL ALTO, JUNIO 2009, 11

La Universidad Publica de El Alto, la Universidad más joven del Sistema Universitario ha emprendido como tal la ejecución de determinaciones emanadas de sus dos primeros congresos, en ese sentido demuestra justamente estar adecuada a la época en que fue creada y a los avances y transformaciones que se tienen al inicio de este siglo.

VOTO UNIVERSAL.-Art.35 del Estatuto Orgánico de la UPEA.- Un derecho legítimamente logrado por el estamento estudiantil dentro de nuestra Casa Superior de Estudios, que dejó de lado la forma tradicional de elección de autoridades en el resto del Sistema Universitario (voto ponderado), es, en este momento la bandera de lucha de los diferentes estudiantes que conforman ese Sistema, persiguiendo solamente lo que en esencia significa la verdadera democracia.

Esta forma de votación, totalmente igualitaria consiste en que un voto estudiantil tiene el mismo valor que el voto de un docente y no así como antes sucedía un voto docente valía por 50 votos de estudiantes.

PERIODICIDAD DE CATEDRA.- Art. 2 Numeral 1 de Reglamento Docente.-Si bien este elemento está contemplado en el Estatuto Orgánico del Sistema Universitario en su Art. 85, la periodicidad de cátedra ha sido relegada en el sentido de no ejercitarse dentro de las universidades, dando como resultado la total desaprobación por parte de los estudiantes quienes ven la “eterización” de docentes que no aportan nada a las diferentes carreras. La finalidad de esta periodicidad es mejorar cada vez más el nivel académico de la institución con docentes constantemente actualizados.

MANDATO IMPERATIVO.- Art. 10 numeral 6 Estatuto Orgánico de la UPEA.- Se refiere al servicio que deben cumplir las autoridades democráticamente elegidas con relación a sus bases, estas autoridades tienen la obligación de CUMPLIR LOS MANDATOS que les otorgan las bases, caso contrario dichas autoridades pueden llegar a ser revocadas del cargo, ninguna autoridad está por encima de lo que las bases ordenan o solicitan , el mandato imperativo es un arma legal que el estudiantado puede utilizar para llegar a suspender a cualquier autoridad que olvide el porque ocupa un cargo.

REVOCATORIA DE MANDATO.- Art. 59 del Estatuto Orgánico UPEA.- Otro elemento importante incorporado dentro de la UPEA con el fin de resguardar los intereses institucionales, ya que cuando la comunidad universitaria no está de acuerdo con el manejo y desempeño de una autoridad acude a la revocatoria de su mandato por medio de un REFERENDUM, en el cual participa en su totalidad la comunidad universitaria.

Como se puede observar los adelantos implementados dentro del estatuto orgánico de la UPEA, son elementos destinados a la protección institucional y de defensa de los derechos de cada estudiante, derechos que se relacionan con mejoras dentro de la enseñanza, además de mejorar el manejo administrativo e institucional.

Por esto la UPEA, exige el respecto a su AUTONOMIA para decidir “…la elaboración y aprobación de sus Estatutos…” Art. 5 ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA.

La implementación de elementos que ayudan a avanzar hacia mejores opciones y control institucional de ninguna manera pueden ser negados por intereses mezquinos.

¡VIVA EL VOTO UNIVERSAL!

¡VIVA LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO!

VIVA EL XI CONGRESO DE UNIVERSIDADES

chispar2008@gmail.com

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